Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.
Capítulo 2: Régimen de comunidad.
Sección Tercera: Deudas de los cónyuges.
Artículo 467 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Responsabilidad.
Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.
Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.
Artículo 468 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Recompensa.
El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.