Artículos 467 a 468 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO II: RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO.

Capítulo 2: Régimen de comunidad.

Sección Tercera: Deudas de los cónyuges.

Artículo 467 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad.

Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos.

Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales.

Artículo 468 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Recompensa.

El cónyuge cuya deuda personal fue solventada con fondos gananciales, debe recompensa a la comunidad; y ésta debe recompensa al cónyuge que solventó con fondos propios deudas de la comunidad.