Ley de Contrato de Trabajo Argentina
Régimen de contrato de trabajo
Ley N° 20.744
Título XII: De la extinción del contrato de trabajo.
Capítulo 11: De la extinción del contrato de trabajo por incapacidad o inhabilidad del trabajador.
Artículo 254 Ley de Contrato de Trabajo Audiolibro – Ley 20.744
Incapacidad e inhabilidad. Monto de la indemnización.
Cuando el trabajador fuese despedido por incapacidad física o mental para cumplir con sus obligaciones, y la misma fuese sobreviniente a la iniciación de la prestación de los servicios, la situación estará regida por lo dispuesto en el artículo 212 de esta ley.
Tratándose de un trabajador que contare con la habilitación especial que se requiera para prestar los servicios objeto del contrato, y fuese sobrevinientemente inhabilitado, en caso de despido será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247, salvo que la inhabilitación provenga de dolo o culpa grave e inexcusable de su parte.