Ley de Contrato de Trabajo Argentina
Régimen de contrato de trabajo
Ley N° 20.744
Título XII: De la extinción del contrato de trabajo.
Capítulo 12: Disposición común.
Artículo 255 Ley de Contrato de Trabajo Audiolibro – Ley 20.744
Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.
En ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Ley Nº 27.325 B.O. 15/12/2016)
Artículo 255 bis Ley de Contrato de Trabajo Audiolibro – Ley 20.744
Plazo de Pago.
El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.593 B.O. 26/5/2010)