Artículos 1 a 6 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título I: De las minas y su dominio

Artículo 1 Código de Minería Argentino Audiolibro

El Código de Minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.


I. Clasificación y división de las minas

Artículo 2 Código de Minería Argentino Audiolibro

Con relación a los derechos que este Código reconoce y acuerda, las minas se dividen en tres categorías.

1. Minas de las que el suelo es un accesorio, que pertenecen exclusivamente al Estado, y que sólo pueden explotarse en virtud de concesión legal otorgada por autoridad competente.

2. Minas que, por razón de su importancia, se conceden preferentemente al dueño del suelo; y minas que, por las condiciones de su yacimiento, se destinan al aprovechamiento común.

3. Minas que pertenecen únicamente al propietario, y que nadie puede explotar sin su consentimiento, salvo por motivos de utilidad pública.

Artículo 3 Código de Minería Argentino Audiolibro

Corresponden a la primera categoría:

a) Las sustancias metalíferas siguientes: oro, plata, platino, mercurio, cobre, hierro, plomo, estaño, zinc, níquel, cobalto, bismuto, manganeso, antimonio, wolfram, aluminio, berilio, vanadio, cadmio, tantalio, molibdeno, litio y potasio;

b) Los combustibles: hulla, lignito, antracita e hidrocarburos sólidos;

c) El arsénico, cuarzo, feldespato, mica, fluorita, fosfatos calizos, azufre, boratos y wollastonita; (Inciso sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.225 B.O. 29/12/1999.)

d) Las piedras preciosas.

e) Los vapores endógenos.

Artículo 4 Código de Minería Argentino Audiolibro

Corresponden a la segunda categoría:

a) Las arenas metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en el lecho de los ríos, aguas corrientes y los placeres.

b) Los desmontes, relaves y escoriales de explotaciones anteriores, mientras las minas permanecen sin amparo y los relaves y escoriales de los establecimientos de beneficio abandonados o abiertos, en tanto no los recobre su dueño.

c) Los salitres, salinas y turberas.

d) Los metales no comprendidos en la primera categoría.

e) Las tierras piritosas y aluminosas, abrasivos, ocres, resinas, esteatitas, baritina, caparrosas, grafito, caolín, sales alcalinas o alcalino terrosas, amianto, bentonita, zeolitas o minerales permutantes o permutíticos.

Artículo 5 Código de Minería Argentino Audiolibro

Componen la tercera categoría las producciones minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, cuyo conjunto forma las canteras.

Artículo 6 Código de Minería Argentino Audiolibro

Una ley especial determinará la categoría correspondiente, según la naturaleza e importancia, a las sustancias no comprendidas en las clasificaciones precedentes, sea por omisión, sea por haber sido posteriormente descubiertas.

Del mismo modo se procederá respecto de las sustancias clasificadas, siempre que por nuevas aplicaciones que se les reconozca, deban colocarse en otra categoría.