Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título I: De las minas y su dominio
III. Caracteres especiales de las minas
Artículo 13 Código de Minería Argentino Audiolibro
La explotación de las minas, su exploración, concesión y demás actos consiguientes, revisten el carácter de utilidad pública.
La utilidad pública se supone en todo lo relativo al espacio comprendido dentro del perímetro de la concesión.
La utilidad pública se establece fuera de ese perímetro, probando ante la autoridad minera la utilidad inmediata que resulta a la explotación.
Artículo 14 Código de Minería Argentino Audiolibro
Es prohibida la división material de las minas, tanto relación a sus dueños, como respecto de terceros.
Ni los dueños, ni terceros pueden explotar una región o una parte de la mina, independientemente de la explotación general.
Artículo 15 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando las minas consten de DOS (2) o más pertenencias, la autoridad permitirá a solicitud de las partes, que se haga la separación siempre que, previo reconocimiento pericial, no resulte perjuicio ni dificultad para la explotación independiente de cada una de ellas.
Las diligencias de separación se inscribirán en el registro de minas y las nuevas pertenencias quedan sujetas a las prescripciones que rigen las pertenencias ordinarias.
Artículo 16 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la razón del privilegio que les acuerda el Artículo 13 de este Código.
Artículo 17 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los trabajos de las minas no pueden ser impedidos ni suspendidos, sino cuando así lo exija la seguridad pública, la conservación de las pertenencias y la salud o existencia de los trabajadores.
Artículo 18 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las minas se conceden a los particulares por tiempo ilimitado.