Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO III: UNIONES CONVIVENCIALES
Capítulo 1: Constitución y prueba
Artículo 509 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
Artículo 510 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Requisitos.
El reconocimiento de los efectos jurídicos previstos por este Título a las uniones convivenciales requiere que:
a) los dos integrantes sean mayores de edad;
b) no estén unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado;
c) no estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta;
d) no tengan impedimento de ligamen ni esté registrada otra convivencia de manera simultánea;
e) mantengan la convivencia durante un período no inferior a dos años.
Artículo 511 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Registración.
La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
Artículo 512 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Prueba de la unión convivencial.
La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia.