Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título III: De las relaciones entre el propietario y el minero
III. Del derecho del propietario para explorar su terreno
Artículo 42 Código de Minería Argentino Audiolibro
El dueño de la superficie puede hacer en ella todo trabajo de exploración, aun en los lugares exceptuados, sin previo permiso.
Pero, si no hubiese obtenido este permiso de la autoridad ni limitado con su intervención el campo de sus exploraciones, no podrá oponer contra un tercer solicitante, ni preferencia como dueño, ni prelación como anterior explorador.
Artículo 43 Código de Minería Argentino Audiolibro
El dueño del suelo no puede ni aún con licencia de la autoridad, hacer trabajo alguno minero dentro del perímetro de una concesión, ni en el recinto de un permiso de cateo.