Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título V: De las pertenencias y su demarcación
III. De los linderos
Artículo 94 Código de Minería Argentino Audiolibro
El concesionario tendrá colocados los linderos de su pertenencia dentro de los VEINTE (20) días siguientes a la designación de los puntos correspondientes.
No verificándolo así, se hará pasible a una multa cuyo monto será TRES (3) a DIEZ (10) veces el canon anual que devengare la mina.
Artículo 95 Código de Minería Argentino Audiolibro
La autoridad no permitirá no ordenará la remoción de los linderos sino en los casos de mejora y ampliación de pertenencias, determinados por la ley; o en virtud de sentencia del Tribunal Superior de minería en los recursos contra la ilegalidad de las mensuras; o cuando se haya definitivamente declarado que hay lugar a rectificación, o en los casos que expresamente determina la ley.
Artículo 96 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los dueños de minas deben mantener constantemente firmes y bien conservados sus linderos.
Si están deteriorados o en parte destruidos, deben ocurrir a la autoridad para que ordene la reparación con citación de colindantes.
Si los linderos han desaparecido o han sido removidos, se ocurrirá igualmente a la autoridad para que designe el ingeniero que, previa la citación, marque los puntos en donde deben colocarse con arreglo a los títulos del interesado.
El juez del mineral presidirá la diligencia, ordenará y hará efectiva la citación y cuidará de que los linderos se construyan en los puntos marcados; extendiendo de todo constancia.
Si los dueños de las pertenencias colindantes no se encuentran en el mineral ni en el municipio, residencia de la autoridad, el juez mandará citar al administrador o a la persona que ocupe la pertenencia.
Se señalará al minero un término, que no baje de VEINTE (20) días, ni exceda de CUARENTA (40), para que proceda a la reparación o reposición de los linderos.
No verificándolo así, se hará pasible a una multa cuyo monto será TRES (3) a DIEZ (10) veces el canon anual que devengare la mina.