Artículos 518 a 522 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO III: UNIONES CONVIVENCIALES

Capítulo 3: Efectos de las uniones convivenciales durante la convivencia.

Artículo 518 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Relaciones patrimoniales.

Las relaciones económicas entre los integrantes de la unión se rigen por lo estipulado en el pacto de convivencia.

A falta de pacto, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad, con la restricción regulada en este Título para la protección de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que se encuentren en ella.

Artículo 519 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Asistencia.

Los convivientes se deben asistencia durante la convivencia.

Artículo 520 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Contribución a los gastos del hogar.

Los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.

Artículo 521 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por las deudas frente a terceros.

Los convivientes son solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 461.

Artículo 522 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Protección de la vivienda familiar.

Si la unión convivencial ha sido inscripta, ninguno de los convivientes puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de la vivienda. El juez puede autorizar la disposición del bien si es prescindible y el interés familiar no resulta comprometido.

Si no media esa autorización, el que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, y siempre que continuase la convivencia.

La vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción de la unión convivencial, excepto que hayan sido contraídas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.