Artículos 124 a 137 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título VII: De las otras adquisiciones que requieren concesión

IV. De los socavones

Artículo 124 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los dueños de una o más pertenencias que se propongan explotarlas por medio de un socavón, que principie fuera de sus límites o salga de ellos, pero en terreno que no corresponda a pertenencia ajena, darán aviso a la autoridad, expresando la situación y extensión del terreno que debe ocuparse, y el nombre y residencia de los propietarios.

Estos serán notificados para que, en el plazo de VEINTE (20) días, deduzcan sus derechos por los perjuicios que inmediatamente les ocasione la apertura del socavón, y pidan fianzas si hubiere peligro de ulteriores perjuicios en la continuación de los trabajos.

Los propietarios cuya residencia se ignore, o que la tengan fuera de la jurisdicción de la autoridad minera, serán citados por medio de un edicto fijado en las puertas del oficio del escribano, y de un aviso publicado por TRES (3) días en el periódico que designe la autoridad.

En este caso el plazo para comparecer, y en virtud de cuyo transcurso se concederá el permiso, es de TREINTA (30) días.

Artículo 125 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando los trabajos deban principiarse o continuarse en terreno de minas ocupadas, se solicitará permiso de la autoridad, declarando el nombre y residencia de los dueños de esas minas, la situación y extensión del terreno y la dirección, longitud y capacidad del socavón.

La autoridad, previa la citación de los interesados y la comprobación de que la obra es útil y practicable, otorgará el permiso y ordenará su registro y publicación.

Artículo 126 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los dueños de las minas situadas en la dirección del socavón, podrán oponerse a su ejecución en los VEINTE (20) días siguientes al de la notificación hecha en su persona o en la de sus administradores, o por publicación de avisos en su caso, siempre que se inutilice o se haga sumamente difícil y costosa la explotación de sus minas.

Sin embargo, si reconocida la utilidad de la empresa y la conveniencia del plan propuesto, no pudieran introducirse modificaciones sin contrariar el objeto de la obra, o sin hacerla menos útil, o haciéndola más costosa y difícil, la autoridad permitirá que se lleve a efecto, no obstante la oposición.

Lo mismo sucederá si las minas interesadas en la apertura del socavón, tuviesen mayor importancia que la mina o minas de los opositores.

Pero deberán pagarse previamente todos los perjuicios, u otorgarse la competente fianza mientras se hace la estimación.

Artículo 127 Código de Minería Argentino Audiolibro

La autoridad, al conceder el permiso, hará en el plan presentado por el socavonero las modificaciones necesarias para dejar establecida la posibilidad y utilidad de la obra, para que tenga la seguridad conveniente y para hacer efectivos los derechos reconocidos a los dueños de minas.

Artículo 128 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando se pretenda abrir socavones generales que comprendan una vasta región mineral, por personas que no tengan minas propias que habilitar, es necesario el consentimiento de los dueños de las pertenencias que deban ocuparse.

Pero, los dueños de las que han de ser habilitadas pueden dar participación en la empresa a personas extrañas.

Artículo 129 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cualquiera persona puede abrir un socavón de exploración o reconocimiento de terreno vacante previo el cumplimiento de lo que dispone el Artículo 124.

En la solicitud declarará la longitud y latitud del terreno que necesita para practicar sus reconocimientos, y tendrá en él los derechos de explorador establecidos en el Título III.

Regirá para él lo dispuesto en el Artículo 133 respecto de los criaderos que encuentre en profundidad.

Artículo 130 Código de Minería Argentino Audiolibro

El empresario no puede alterar la dirección y dimensiones del socavón ni ninguna de las condiciones de la concesión, sin permiso de la autoridad que lo otorgará previo informe del ingeniero.

En el caso de contravención, se suspenderán o rectificarán los trabajos, y se harán las necesarias reparaciones, todo a costa del empresario.

Artículo 131 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las obligaciones de todo concesionario de socavón en terreno franco, se limitan a las que imponen la seguridad de la obra y de los obreros, y a lo relativo al orden y policía de las minas.

Artículo 132 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si en el curso de sus trabajos encuentra el socavonero un criadero correspondiente a pertenencia ajena, lo explotará sin variar la dirección ni las dimensiones de la obra.

Los minerales extraídos se entregarán al dueño de la pertenencia, pagando éste los gastos de explotación y acarreo.

Artículo 133 Código de Minería Argentino Audiolibro

El socavonero goza de los privilegios de descubridor los criaderos nuevos que siguiendo su labor, encuentre en terreno vacante.

Estas pertenencias se demarcarán en la superficie con arreglo a la situación, dirección y demás circunstancias del criadero, reconocidas en profundidad.

Artículo 134 Código de Minería Argentino Audiolibro

El socavonero tiene derecho a explotar el criadero nuevo que encuentre en pertenencia correspondiente a otro criadero registrado en la superficie, abriendo nuevas labores en seguimiento del nuevo criadero y aprovechando exclusivamente los minerales que extraiga.

Cesa este derecho desde el momento en que las labores de la mina se comuniquen con las del socavón.

Artículo 135 Código de Minería Argentino Audiolibro

El permiso para labrar un socavón en terreno franco comprende el permiso para explorar una superficie de MIL (1.000) metros a cada uno de los lados y en toda la longitud concedida al socavón.

El empresario podrá denunciar y registrar preferiblemente las pertenencias abandonadas que en ese espacio se encuentren.

No obsta esta preferencia al denuncio de un tercero cuando la obra del socavón ha sido terminada o abandonada; o cuando habiéndose avanzado los trabajos más allá del perímetro correspondiente a esas pertenencias, hayan transcurrido CINCUENTA (50) días sin que se haya hecho uso de ese derecho.

Artículo 136 Código de Minería Argentino Audiolibro

Tienen derecho a servirse del socavón, sin perjuicio de los derechos del socavonero, los dueños de las pertenencias atravesadas.

Las dueños de minas que de cualquier manera aprovechan los servicios del socavón, pagarán al empresario una cantidad en dinero que se determinará por peritos, en consideración a los servicios que se presten, a los gastos que esos servicios ocasionen, al beneficio que el minero reciba y a los costos que economice.

Artículo 137 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los dueños de las minas atravesadas suspenderán todo trabajo a distancia de CUATRO (4) metros de la labor o claro del socavón.

Pero cuando se trate de arrancar minerales, de abrir una comunicación o de cualquier trabajo útil, se dará aviso a la autoridad para que con el informe del ingeniero, determine el espesor del macizo, o declare la clase de fortificaciones que deben reemplazarlo.

Los gastos serán de cuenta de los dueños de las minas.