Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título VIII: De la explotación
I. Servidumbres
Artículo 146 Código de Minería Argentino Audiolibro
Verificada la concesión, los fundos superficiales y los inmediatos en su caso, quedan sujetos a las servidumbres siguientes, previa indemnización:
1. La de ser ocupados en la extensión conveniente, con habitaciones, oficinas, depósitos, hornos de fundición, máquinas de extracción, máquinas de beneficio para los productos de la mina, con canchas, terreros y escoriales.
2. La ocupación del terreno para la apertura de vías de comunicación y transporte, sea por los medios ordinarios, sea por tranvías, ferrocarriles, canales u otros, hasta arribar a las estaciones, embarcaderos, depósitos, caminos públicos o particulares más próximos o más convenientes, y a los abrevaderos, aguadas y pastos.
3. El uso de las aguas naturales para las necesidades de la explotación, para la bebida de las personas y animales ocupadas en la faena y para el movimiento y servicio de las máquinas.
Este derecho comprende el de practicar los trabajos necesarios para la provisión y conducción de las aguas.
4. El uso de los pastos naturales en terrenos no cercados.
Artículo 147 Código de Minería Argentino Audiolibro
Si la conducción de las aguas corrientes ofrece verdaderos perjuicios al cultivo del fundo o a establecimientos industriales ya instalados o en estado de construcción, la servidumbre se limitará a la cantidad de agua que, sin ese perjuicio, pueda conducirse.
Pero, en todo caso habrá lugar a la bebida de los animales y al acarreo para las necesidades de la mina.
Artículo 148 Código de Minería Argentino Audiolibro
El uso de los caminos abiertos para UNA (1) o más minas se extenderá a todas las del mismo mineral o asiento, siempre que se paguen en proporción a los beneficios que reciban, los costos de la obra y gastos de conservación.
Artículo 149 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los dueños de minas están recíprocamente obligados a permitir los trabajos, obras y servicios que sean útiles o necesarios a la explotación, como desagües, ventilación, pasaje y otros igualmente convenientes, siempre que no perjudiquen su propia explotación.
Artículo 150 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los minerales extraídos en el curso de estos trabajos, deben ser puestos gratuitamente a disposición del dueño de la mina ocupada.
Cuando los trabajos se siguen en terreno franco los minerales corresponden al empresario, como si hubiesen sido extraídos de su propia pertenencia.
Artículo 151 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las servidumbres referentes a los fundos extraños, tendrán lugar cuando no puedan constituirse dentro de la concesión.
A la constitución de las servidumbres debe preceder el correspondiente permiso de la autoridad.
Si el terreno que ha de ocuparse estuviese franco, podrá pedirse ampliación con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo primero del Título VII.
Artículo 152 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las servidumbres se constituyen, previa indemnización del valor de las piezas de terreno ocupadas y de los perjuicios consiguientes a la ocupación.
Artículo 153 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando los trabajos que han de emprenderse, sean urgentes; o cuando se trate de la continuación de otros ya entablados, cuya paralización cause perjuicio; o cuando hayan transcurrido QUINCE (15) días desde el siguiente al aviso del concesionario o a la reclamación del propietario, o cuando los perjuicios no se han producido, o no puede fijarse fácilmente el valor de la indemnización, podrá aquél pedir la constitución previa de la servidumbre, otorgando fianza suficiente.
Artículo 154 Código de Minería Argentino Audiolibro
El propietario puede avanzar sus labores debajo de las habitaciones y lugares reservados, previo permiso de la autoridad, otorgado con citación del propietario y mediante la correspondiente fianza.
La autoridad no acordará el permiso, cuando la seguridad de las habitaciones y de sus moradores corra peligro; pero el concesionario podrá pedir la adjudicación de las habitaciones y construcciones con el terreno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Artículo 13.
Artículo 155 Código de Minería Argentino Audiolibro
El concesionario puede establecer en el ámbito de la pertenencia, los trabajos que crea necesarios o convenientes a la explotación, sin previa autorización.
El propietario podrá oponerse a la iniciación o prosecución de esos trabajos, únicamente en los casos siguientes:
1 Cuando con ellos se contravenga, en perjuicio suyo, a alguna disposición de la ley.
2 Cuando se ocupe un terreno, cuya indemnización no haya sido pagada o afianzada.
La oposición no excluye el derecho de ofrecer fianza en los casos permitidos por la ley.