Artículos 156 a 160 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título VIII: De la explotación

II. De la adquisición del suelo

Artículo 156 Código de Minería Argentino Audiolibro

La concesión de una mina comprende el derecho el derecho de exigir la venta del terreno correspondiente.

Mientras tanto, se sujetará a lo dispuesto en el parágrafo de las servidumbres.

Artículo 157 Código de Minería Argentino Audiolibro

El derecho acordado al concesionario en el precedente artículo, se limita a la extensión de una pertenencia ordinaria, cuando el perímetro de la concesión es mayor.

Pero tendrá derecho a una nueva adquisición siempre que las necesidades o conveniencias de la mina lo requieran.

Con relación al resto del terreno que constituye la pertenencia, regirá lo dispuesto en el inciso final del anterior artículo.

Artículo 158 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si el terreno correspondiente a una concesión, es del Estado o Municipio, la cesión será gratuita.

La cesión comprende los derechos consignados en el Artículo 156.

La cesión del terreno subsistirá mientras la mina no se declare vacante, o sea abandonada.

Si los terrenos estuvieren cultivados, el concesionario pagará la correspondiente indemnización.

Artículo 159 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando los terrenos pertenecen a particulares, deberá pagarse previamente su valor y los perjuicios; pero si el minero los tiene ocupados o quisiera ocuparlos, otorgará fianza suficiente mientras se practican las diligencias conducentes al pago.

En la valoración se considerará el espacio comprendido dentro de las señales o linderos provisionales que se fijen para determinar las pertenencias.

Practicada la mensura y demarcación legal, se harán las restituciones correspondientes, según la mayor o menor extensión que definitivamente se adjudique.

Artículo 160 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si antes de solicitar y obtener el terreno, se hubiere pagado el valor de los daños causados al propietario con los trabajos de explotación, la valuación se sujetará al estado en que las cosas se encuentren al tiempo de la compra.

Si hubiere pagado algunas piezas del terreno ocupado, su valor se tendrá como parte del precio.