Artículos 529 a 536 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO IV: PARENTESCO.

Capítulo 1: Disposiciones generales

Artículo 529 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto y terminología.

Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.

Artículo 530 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Elementos del cómputo.

La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

Artículo 531 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Grado. Línea. Tronco.

Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.

Artículo 532 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Clases de líneas.

Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.

Artículo 533 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cómputo del parentesco.

En la línea recta hay tantos grados como generaciones. En la colateral los grados se cuentan por generaciones, sumando el número de grados que hay en cada rama entre cada una de las personas cuyo parentesco se quiere computar y el ascendiente común.

Artículo 534 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Hermanos bilaterales y unilaterales.

Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

Artículo 535 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Parentesco por adopción.

En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

Artículo 536 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión.

El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.