Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XII: De las condiciones de la concesión
Sección Segunda: Del abandono
Artículo 226 Código de Minería Argentino Audiolibro
Es denunciable una concesión aunque haya pasado a terceros, por abandono, cuando los dueños por un acto directo y espontáneo, manifiestan a la autoridad la resolución de no continuar los trabajos.
El dueño de una mina que quiera abandonarla, lo declarará por escrito ante la autoridad minera con VEINTE (20) días de anticipación.
Este escrito comprenderá el nombre de la mina, el del mineral en que se encuentra, la clase de sustancia que se explota y el estado de sus labores.
El escrito con su proveído se asentará en el libro correspondiente a los registros, y se publicará.
Subsisten los derechos y obligaciones del dueño de una mina, mientras la autoridad competente no admita el abandono.
Artículo 227 Código de Minería Argentino Audiolibro
Si la mina estuviese hipotecada se notificarán previamente los acreedores, a quienes se adjudicará si así lo solicitaren dentro de los TREINTA (30) días siguientes al de la notificación.
Si por cualquier motivo la notificación no se pudiere verificar en los QUINCE (15) días siguientes al proveído de la autoridad, servirá de citación la publicación.
Concurriendo más de un acreedor hipotecario, será preferido el más antiguo.
Artículo 228 Código de Minería Argentino Audiolibro
La publicación se hará fijando en las puertas de la oficina del escribano, durante QUINCE (15) días, un cartel que contenga el escrito presentado y su proveído.
El cartel se insertará TRES (3) veces dentro del mismo plazo en el periódico oficial, y en su defecto en el que determine la autoridad.
Artículo 229 Código de Minería Argentino Audiolibro
Presentado el escrito, se tendrá por admitido el abandono, y se ordenará al mismo tiempo que el ingeniero oficial practique el reconocimiento de la mina e informe sobre su estado y sobre los trabajos que hubiere necesidad o conveniencia de ejecutar.
El informe, que se evacuará en el más corto tiempo posible, se depositará en la oficina para conocimiento de los interesados.
El dueño de la mina no es responsable por los gastos de esta diligencia ni de ninguna de las demás concernientes al abandono.
Artículo 230 Código de Minería Argentino Audiolibro
No dándose el aviso de abandono, se perderá el derecho de retirar las máquinas, útiles, y demás objetos destinados a la explotación que puedan separarse sin perjuicio para la mina.
Artículo 231 Código de Minería Argentino Audiolibro
Admitido el abandono, cualquier persona podrá solicitar y registrar la mina sin otro requisito que la constancia del hecho.
En la solicitud se expresará el nombre del dueño, el de la mina, el del mineral en que se encuentra y la clase de sustancia que se ha explotado.
Artículo 232 Código de Minería Argentino Audiolibro
El dueño de la mina puede conservar sus derechos, retirando la declaración de abandono por medio de un escrito presentado dentro del término de las publicaciones.
Puede registrar nuevamente la mina SESENTA (60) días después de vencido el término de las publicaciones.
En uno y otro caso se supone que la mina no ha sido antes concedida, o solicitada.