Artículos 233 a 245 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XIII: Condiciones de la explotación

Sección Primera: Condiciones técnicas de la explotación

Artículo 233 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.

La protección del ambiente y la conservación del patrimonio natural y cultural en el ámbito de la actividad minera quedarán sujetas a las disposiciones de la Sección Segunda de este Título y a las que oportunamente se establezcan en virtud del Artículo 41 de la Constitución Nacional.

Artículo 234 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las labores de las minas se mantendrán en completo estado de seguridad; cuando por la poca consistencia del terreno o por cualquier otra causa, haya riesgo de un desplome o de un derrumbamiento, los dueños deben fortificarlas convenientemente dando oportuno aviso a la autoridad.

Artículo 235 Código de Minería Argentino Audiolibro

No podrán quitarse ni rebajarse los pilares, puentes o macizos, sin el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo el reconocimiento e informe del ingeniero de minas.

Si el informe fuere contrario o los medios propuestos no convinieren al propietario, la autoridad resolverá admitiendo las pruebas legales que se presentaren y nombrando nuevo perito, si fuese necesario.

Artículo 236 Código de Minería Argentino Audiolibro

En las minas deben conservarse limpias, ventiladas y desaterradas todas las labores necesarias o útiles para la explotación.

Artículo 237 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las escaleras, aparatos y labores destinadas al tránsito o descenso de los operarios y demás personas empleadas en la mina, deben ser cómodas y seguras.

Se suspenderán los trabajos cuando los medios de comunicación y tránsito no ofrezcan la seguridad suficiente, y mientras se reparan o construyen.

Pero los trabajos continuarán en las labores expeditas.

Artículo 238 Código de Minería Argentino Audiolibro

Para la comunicación o desagüe de las labores superiores por medio de trabajos de nivel inferior, es necesario el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo informe de un ingeniero.

Los interesados podrán reclamar ante la misma autoridad si encuentran inconvenientes las medidas de precaución que se les impongan.

Artículo 239 Código de Minería Argentino Audiolibro

Artículo derogado por art. 1° de la Ley N° 26.909 B.O. 5/12/2013.

Artículo 240 Código de Minería Argentino Audiolibro

En caso de sobrevenir algún accidente que ocasione muertes, heridas o lesiones u otros daños, los dueños, directores o encargados de las minas darán aviso al juez del mineral o al más inmediato, quien lo transmitirá sin dilación a la autoridad minera.

Desde el momento en que el juez adquiera conocimiento del suceso, adoptará las medidas necesarias para hacer desaparecer todo peligro; valiéndose al efecto del ingeniero o perito que exista en el asiento minero.

Sin perjuicio de esas medidas, procederá a levantar información sumaria de los hechos y de sus causas.

Artículo 241 Código de Minería Argentino Audiolibro

El mismo aviso debe darse siempre que haya motivo para temer cualquier accidente grave.

El aviso se dirigirá a la autoridad minera sin perjuicio de comunicarlo oportunamente al juez del mineral.

Artículo 242 Código de Minería Argentino Audiolibro

La autoridad, acompañada del ingeniero o perito oficial y del escribano, y a falta de éste de DOS (2) testigos, visitará una vez cada año por lo menos los minerales sujetos a su jurisdicción.

Si en las visitas encontrase que se ha faltado a alguna de las disposiciones de esta Sección o de las demás referentes a la seguridad, orden y policía, dictará y mandará ejecutar las medidas convenientes.

Si de la inspección resultare que la vida de las personas o la conservación de las minas corren peligro, mandará suspender los trabajos.

Artículo 243 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las infracciones a lo dispuesto en los artículos anteriores serán penadas:

a) Las de los Artículos 234 y 240, con una multa cuyo monto será QUINCE (15) a OCHENTA (80) veces el canon anual que devengare la mina.

b) Las del Artículo 235, con una multa cuyo monto será TREINTA (30) veces el canon anual que devengare la mina, que podrá extenderse hasta TRESCIENTAS (300) veces según el valor de los minerales extraídos y sin perjuicio de la responsabilidad personal del infractor.

c) Las de los Artículos 236, 237 y 238, con una multa cuyo monto será OCHO (8) a CINCUENTA (50) veces el canon que devengare la mina.

d) Las del Artículo 239 con una multa cuyo monto será de TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina.

e) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuyo monto será TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina, si no tuvieren otras sanciones previstas en tales reglamentos.

Artículo 244 Código de Minería Argentino Audiolibro

Siempre que el juez del mineral o el Ingeniero oficial tengan de cualquier manera conocimiento de algún accidente o de alguna contravención a las precedentes disposiciones, concurrirán a la mina, verificarán los hechos, extenderán la correspondiente constancia con asistencia de escribano y a falta de éste, de DOS (2) testigos.

Si se tratase de un siniestro, se adoptarán las medidas que la gravedad y urgencia del caso requieran.

Procederá cualquiera de ellos, Juez o Ingeniero, si ambos no hubieren concurrido.

Artículo 245 Código de Minería Argentino Audiolibro

La autoridad, con el informe del Ingeniero, mandará que se hagan efectivas las multas correspondientes, notificando al minero para que dentro de un término prudencial, haga las reparaciones convenientes, bajo apercibimiento de pagar una nueva multa.

En el caso de oposición, la autoridad nombrará un nuevo perito si fuese necesario, pudiendo el interesado nombrar otro por su parte.

Con el informe de estos peritos y teniendo presente el del perito oficial, se resolverá definitivamente.