Artículos 269 a 278 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XIV: De los avíos de minas

I. De la constitución y condiciones del contrato

Artículo 269 Código de Minería Argentino Audiolibro

El avío es un contrato por el cual una persona se obliga a suministrar lo necesario para la explotación de una mina.

Los aviadores tienen preferencia sobre todo otro acreedor.

Artículo 270 Código de Minería Argentino Audiolibro

El avío puede ser por tiempo, por cantidad o por obras que se determinarán en el contrato.

Artículo 271 Código de Minería Argentino Audiolibro

Puede convenirse que el aviador tome una parte de la mina en pago de los avíos que debe suministrar.

O puede dársele participación en los productos por un tiempo determinado, o hasta cubrir el valor de los avíos.

En el primer caso, queda el aviador sujeto a las disposiciones que reglan las compañías de minas.

Artículo 272 Código de Minería Argentino Audiolibro

En los demás casos, con los productos de la parte de mina asignada al aviador, se pagará ante todo el valor de los avíos.

No puede pretenderse derecho alguno a los productos de la mina, antes de que se haya cubierto la cantidad convenida o se haya vencido el tiempo señalado.

Artículo 273 Código de Minería Argentino Audiolibro

El precio de los minerales o pastas que se entreguen en pago del avío, será el que se haya convenido en el contrato.

Puede estipularse que el pago se haga en dinero con el valor de los productos vendidos al precio corriente.

En este caso se pagará el interés que libremente hubiesen estipulado los contratantes.

Artículo 274 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si para la seguridad del pago de los avíos se prestan hipotecas, fianzas u otras garantías, si no se hubiese estipulado interés, se pagará el corriente en plaza.

Artículo 275 Código de Minería Argentino Audiolibro

El contrato de avíos debe celebrarse por escrito en instrumento público o privado.

Para que el contrato por instrumento privado produzca efecto respecto de terceros, es necesario que se inscriba en el registro destinado a los contratos de minas.

En todo caso, se publicará por TRES (3) veces diferentes en el espacio de QUINCE (15) días, en el periódico que la autoridad designe, y se fijará en las puertas del oficio del escribano durante el mismo plazo.

Artículo 276 Código de Minería Argentino Audiolibro

Terminado el contrato y resultando que no ha sido pagado el valor de los avíos, cuando el aviador no tiene parte en la mina o en sus productos, puede éste ejercitar los derechos del acreedor no pagado, si no se renueva el contrato.

Artículo 277 Código de Minería Argentino Audiolibro

El aviador suministrará los avíos, en la forma estipulada; y a falta de estipulación cuando el dueño de la mina lo solicitare para acudir a las necesidades de la explotación.

El aviador será notificado con QUINCE (15) días de anticipación para que, dentro de este término, pueda suministrar los avíos correspondientes.

Si el aviador requerido al efecto, no los suministra oportunamente, podrá el dueño de la mina demandar judicialmente su pago, o tomar dinero de otras personas por cuenta del aviador, o celebrar con otro un nuevo contrato de avíos.

Artículo 278 Código de Minería Argentino Audiolibro

Rescindido el contrato por culpa del aviador, éste no tiene privilegio alguno por los avíos suministrados, ni derecho a ejecutar la mina.