Artículos 286 a 296 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XV: De las minas en compañía

I. Constitución de las compañías

Artículo 286 Código de Minería Argentino Audiolibro

Hay compañía cuando DOS (2) o más personas trabajan en común una o más minas, con arreglo a las prescripciones de este Código.

Las compañías se constituyen:

1. Por el hecho de registrarse una mina.

2. Por el hecho de adquirirse parte en minas registradas.

3. Por un contrato especial de compañía.

Este contrato deberá hacerse constar por escritura pública.

Artículo 287 Código de Minería Argentino Audiolibro

Todo negocio concerniente a una compañía se tratará y resolverá en juntas, por mayoría de votos.

Para formar junta, bastará la asistencia de la mitad de los socios presentes con derecho a votar; previa la citación de todos, aun de los que no tengan voto.

En la citación se expresará el objeto de la reunión y el día y hora en que debe celebrarse.

Artículo 288 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los socios con derecho a votar o sus representantes si fueren conocidos, serán personalmente citados, si residieren en la provincia o territorio federal donde tenga su domicilio la sociedad.

De otro modo la citación se hará por medio de avisos publicados por la prensa con DIEZ (10) días de anticipación cuando menos.

Artículo 289 Código de Minería Argentino Audiolibro

La citación podrá hacerse a domicilio por medio de una convocatoria, o por órdenes nominales.

Al serles presentadas, firmarán los socios para constancia del hecho.

Artículo 290 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando en las actas de las sesiones celebradas se haya hecho constar el objeto y se haya fijado día y hora para una nueva o sucesivas reuniones, los socios presentes se suponen personalmente citados.

Artículo 291 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las convocatorias u órdenes nominales de citación se expedirán por el presidente de la sociedad, cuando lo juzgue conveniente, o cuando cualquiera de los socios lo solicite.

A falta del presidente, por DOS (2) o más socios, o por el administrador si se le hubiere conferido esa facultad.

Sólo en el caso de negativa del presidente, los socios podrán verificar la citación.

Artículo 292 Código de Minería Argentino Audiolibro

La sociedad o su directorio deben constituir un representante, suficientemente autorizado para todo cuanto de cualquier manera se relacione con la autoridad y con terceros.

Artículo 293 Código de Minería Argentino Audiolibro

Los socios sin excepción tienen derecho a concurrir a las sesiones y tomar parte en las deliberaciones.

Pero sólo podrán votar aquellos que tengan UNA (1) o más acciones.

Cada acción representa UN (1) voto, ya pertenezca a una sola persona, ya a varias.

Artículo 294 Código de Minería Argentino Audiolibro

Para constituir mayoría no se necesita atender al número de votantes, sino al número de votos.

Los correspondientes a un solo dueño no podrán formar por sí solos mayoría.

Cuando alcancen o pasen de la mitad de las acciones se considera empatada la votación.

Artículo 295 Código de Minería Argentino Audiolibro

La autoridad decidirá los empates cualquiera que sea su causa, teniendo en consideración lo más conforme a la ley y al interés de la comunidad.

Artículo 296 Código de Minería Argentino Audiolibro

Ningún socio puede trasmitir a otra persona que no sea socio, el interés que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe las funciones que le tocaren en la administración social, sin expreso consentimiento de todos los socios, so pena de nulidad del contrato.

Sin embargo, podrá asociarlo a su parte y aun cedérsela íntegra, sin que por tal hecho el asociado se haga miembro de la sociedad.