Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XV: De las minas en compañía
II. De la administración
Artículo 297 Código de Minería Argentino Audiolibro
La administración de la compañía corresponde a todos los socios; pero pueden nombrarse una o más personas elegidas entre los mismos.
El nombramiento podrá recaer en personas extrañas; pero se necesitará el concurso de DOS (2) tercios de votos, si dos o más socios se opusieren.
La duración, atribuciones, deberes, recompensas y duración de los administradores, se determinarán en junta, si no se hubiesen estipulado en el contrato de compañía.
Los administradores no pueden contraer créditos, gravar las minas en todo ni en parte, vender los minerales o pastas, nombrar ni destituir los administradores de la faena, sin especial autorización.
En todo caso, los socios pueden impedir la venta de los minerales y pastas, pagando los gastos y cuotas correspondientes.
Artículo 298 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los gastos y productos se distribuirán en proporción a las partes o acciones que cada socio tenga en la mina, si otra cosa no se hubiese estipulado.
Es nula la estipulación que prive a algún socio de toda participación en los beneficios o productos.
Artículo 299 Código de Minería Argentino Audiolibro
La distribución de los beneficios o productos se hará cuando la mayoría de los socios lo determine.
O cuando el administrador de la compañía y el de la mina lo crean conveniente.
O cuando cualquiera de los socios lo pretenda, siempre que los mismos administradores lo creyeren oportuno.
Artículo 300 Código de Minería Argentino Audiolibro
La distribución se hará en minerales, pastas o en dinero, según el acuerdo de los socios.
Cuando no hubiere acuerdo, la distribución se hará en dinero.