Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XV: De las minas en compañía
VI. De la disolución de la compañía
Artículo 311 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las compañías de minas se disuelven:
1. Por el hecho de haberse reunido en una sola persona todas las partes de la mina.
2. Por el abandono y desamparo.
3. Cuando, habiéndose formado la compañía bajo estipulaciones especiales, se verifica alguno de los hechos que, con arreglo a esas estipulaciones, produzca la disolución.