Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XV: De las minas en compañía
VII. Prerrogativas de las compañías
Artículo 312 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando las compañías consten de DOS (2) o TRES (3) personas, se les concederán DOS (2) pertenencias más, fuera de las que por otro título les corresponda.
Si las compañías se componen de CUATRO (4) o más personas, tendrán derecho a CUATRO (4) pertenencias.
Artículo 313 Código de Minería Argentino Audiolibro
Los socios no son responsables por las obligaciones de la sociedad, sino en proporción a la parte que tienen en la mina, salvo si otra cosa se hubiere estipulado.