Código de Minería de la República Argentina Audiolibro
Título XV: De las minas en compañía
VIII. De las compañías de cateo o exploración
Artículo 314 Código de Minería Argentino Audiolibro
Las compañías de exploración se constituyen por el hecho de ponerse de acuerdo DOS (2) o más personas para realizar una expedición con el objeto de descubrir criaderos minerales.
El acuerdo podrá ser de palabra o hacerse constar en escritura pública o privada.
Artículo 315 Código de Minería Argentino Audiolibro
Cuando los cateadores o personas encargadas de hacer las exploraciones no reciben sueldo ni otra remuneración, se suponen socios en lo que ellos descubran.
Artículo 316 Código de Minería Argentino Audiolibro
Todas las personas de la comitiva que ganen salario, cualquiera que sea la ocupación, descubren para el empresario que les paga.
Si hubiere precedido promesa o convenio deberá hacerse constar por escrito.