Artículos 329 a 337 – Código de Minería Argentino Audiolibro

Código de Minería de la República Argentina Audiolibro

Título XIX: Del arrendamiento de las minas

Artículo 329 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las minas pueden ser objeto de arrendamiento como los bienes raíces; pero con las limitaciones expresadas en los artículos siguientes.

Los arrendamientos de minas y canteras podrán celebrarse por plazos de hasta VEINTE (20) años.

Artículo 330 Código de Minería Argentino Audiolibro

El arrendatario puede aprovechar la mina en los mismos términos que puede hacerlo el propietario.

Pero para rebajar puentes y macizos es necesario una estipulación especial.

Artículo 331 Código de Minería Argentino Audiolibro

El arrendatario debe mantener el amparo de la mina y conducir sus trabajos con arreglo a las prescripciones de este Código.

Artículo 332 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando haya riesgo de que la mina caiga en desamparo el propietario puede pedir la entrega de la mina.

Desde el momento en que se ocurre a la autoridad hasta que se dicte providencia permitiendo o negando la ocupación de la mina, no correrá el término del desamparo.

Si resultare del primer reconocimiento que practique la autoridad con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 217, que la mina no tiene el correspondiente amparo, y el arrendatario no lo establece inmediatamente y lo sostiene, el propietario podrá hacer cesar el contrato.

Artículo 333 Código de Minería Argentino Audiolibro

Si la mina es denunciada por actos u omisiones del arrendatario, el propietario no podrá defenderse con la excepción del hecho ajeno, salvo si hubiese mediado dolo o fraude.

Pero el arrendatario pagará los gastos de la defensa o del rescate de la mina; y en el caso de declararse el desamparo, su valor y los daños y perjuicios.

Artículo 334 Código de Minería Argentino Audiolibro

El arrendatario es responsable de los daños y perjuicios causados a otras personas por hechos propios.

Artículo 335 Código de Minería Argentino Audiolibro

Las minas no pueden subarrendarse sino cuando en el contrato se haya acordado esa facultad al arrendatario.

Artículo 336 Código de Minería Argentino Audiolibro

El arrendatario de un fundo común no puede explotar las minas que dentro de sus límites se encuentren y que el propietario haya registrado y explotado.

Si descubre un criadero o hay alguna pertenencia abandonada, usará de los derechos que la ley ha establecido en estos casos.

Artículo 337 Código de Minería Argentino Audiolibro

Cuando se ha entregado una mina con la condición de dar al propietario una parte de los productos libres, el empresario tiene las mismas obligaciones y derechos que el arrendatario.

En caso de que se suspenda la explotación, contraviniendo a las estipulaciones del contrato, el dueño puede rescindirlo y cobrar daños y perjuicios.