Artículos 570 a 575 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO V: FILIACIÓN.

Capítulo 5: Determinación de la filiación extramatrimonial.

Artículo 570 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Principio general.

La filiación extramatrimonial queda determinada por el reconocimiento, por el consentimiento previo, informado y libre al uso de las técnicas de reproducción humana asistida, o por la sentencia en juicio de filiación que la declare tal.

Artículo 571 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Formas del reconocimiento.

La paternidad por reconocimiento del hijo resulta:

a) de la declaración formulada ante el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en oportunidad de inscribirse el nacimiento o posteriormente;

b) de la declaración realizada en instrumento público o privado debidamente reconocido;

c) de las disposiciones contenidas en actos de última voluntad, aunque el reconocimiento se efectúe en forma incidental.

Artículo 572 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Notificación del reconocimiento.

El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas debe notificar el reconocimiento a la madre y al hijo o su representante legal.

Artículo 573 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caracteres del reconocimiento.

El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.

El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.

Artículo 574 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Reconocimiento del hijo por nacer.

Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, quedando sujeto al nacimiento con vida.

Artículo 575 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida.

En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.

Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.