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Modo de Contar los Intervalos del Derecho

En el entramado jurídico argentino, el Artículo 6 del Código Civil y Comercial emerge como una brújula indispensable para el modo de contar los intervalos del derecho. Su correcta interpretación se erige como un pilar para una justicia precisa y equitativa. En este artículo, nos adentraremos en las directrices que establece, desentrañando los conceptos esenciales para un cómputo preciso y acorde con la legislación vigente. Acompáñanos en este recorrido por las complejidades del tiempo en el ámbito legal.

Modo de Contar los Intervalos del Derecho: Entendiendo el Artículo 6 del Código Civil y Comercial Argentino

¿Qué dice sobre el modo de contar los intervalos del derecho el artículo 6 del Código Civil y Comercial argentino?

«El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo».

Modo de contar los intervalos del derecho. Artículo 6. Código Civil y Comercial Argentino

Luego del texto original del Código Civil y Comercial, podemos abordar su estudio de otra manera, desglosando sus disposiciones para comprender a fondo su aplicación en el ámbito legal.

¿Cómo se define el modo de contar los intervalos del derecho según el Artículo 6°?

  • El modo de contar los intervalos del derecho se define de acuerdo a la duración del intervalo, ya sea día, mes, año u hora.

¿Qué se entiende por «día» en el contexto de este artículo?

  • En este contexto, «día» se refiere al intervalo que va desde medianoche a medianoche.

¿Cómo se calculan los plazos fijados en días a partir de una fecha determinada?

  • Se excluye el día inicial del cómputo y este debe empezar desde el día siguiente.

¿Cómo se calculan los plazos de meses o años según este artículo?

  • Se cuentan de fecha a fecha, es decir, se incluye el día inicial y el día final en el cómputo.

¿Qué sucede si en el mes del vencimiento no hay un día equivalente al inicial del cómputo?

  • En ese caso, se entiende que el plazo expira en el último día de ese mes.

¿A qué hora vencen los plazos según este artículo?

  • Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo.

¿Cómo se considera el cómputo de los plazos en términos de días hábiles o laborables?

  • El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, sin excluir los días inhábiles o no laborables.

¿Qué sucede con los plazos fijados en horas a partir de una hora determinada?

  • La hora determinada queda excluida del cómputo y este debe empezar desde la hora siguiente.

¿Qué posibilidades tienen las leyes o las partes en cuanto al modo de cómputo de los plazos?

  • Tanto las leyes como las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otra manera diferente a la establecida en este artículo.