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Nulidad Absoluta y Nulidad Relativa en el Código Civil y Comercial

¿Te has preguntado qué diferencia existe entre la nulidad absoluta y la nulidad relativa en el derecho? En el siguiente video vas a encontrar explicaciones sobre estos conceptos fundamentales.

Aprendé cómo se distinguen, quiénes pueden declararlas y bajo qué circunstancias un acto jurídico puede ser corregido o invalidado.

No te pierdas el video y consulta la transcripción completa para obtener una comprensión profunda y clara de estos aspectos legales cruciales.

¿Cómo se distingue entre nulidad absoluta y nulidad relativa de un acto jurídico?

Según el artículo 386 del Código Civil y Comercial, la nulidad absoluta aplica a actos contra el orden público, la moral o las buenas costumbres, y la nulidad relativa protege intereses particulares de ciertas personas.

¿Cuándo y por quién puede ser declarada la nulidad absoluta?

De acuerdo al artículo 387 del Código Civil y Comercial, la nulidad absoluta puede ser declarada por el juez, aún sin mediar petición de parte, si es manifiesta al dictar sentencia, y puede ser alegada por cualquier interesado o por el Ministerio Público, excepto por la parte que invoque su propia torpeza para obtener un provecho.

¿Es posible sanear un acto jurídico de nulidad absoluta?

La nulidad absoluta no puede sanarse ni por confirmación del acto ni por prescripción, según el artículo 387.

¿Quién está habilitado para demandar la nulidad relativa?

Siguiendo el artículo 388, la nulidad relativa solo puede ser demandada por las personas en cuyo beneficio la ley la establece.

¿En qué caso excepcional puede la otra parte invocar la nulidad relativa?

La otra parte puede invocar la nulidad relativa si actúa de buena fe y ha sufrido un perjuicio importante, según el artículo 388.

¿Cómo puede sanearse la nulidad relativa de un acto jurídico?

La nulidad relativa puede sanarse mediante la confirmación del acto o por la prescripción de la acción, de acuerdo al artículo 388.

¿Puede una parte sin capacidad de ejercicio y que actuó con dolo alegar la nulidad relativa?

La parte que obró con ausencia de capacidad de ejercicio para el acto y con dolo, no puede alegar nulidad relativa, según el artículo 388.