Artículos 699 a 704 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Segundo – Relaciones de familia

TÍTULO VII: RESPONSABILIDAD PARENTAL

Capítulo 9: Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental

Artículo 699 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extinción de la titularidad.

La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:

a) muerte del progenitor o del hijo;

b) profesión del progenitor en instituto monástico;

c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;

d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;

e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.

Artículo 700 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Privación.

Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:

a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;

b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;

c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;

d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.

En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.

Artículo 701 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Rehabilitación.

La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.

Artículo 702 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Suspensión del ejercicio.

El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:

a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;

b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;

c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;

d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.

Artículo 703 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Casos de privación o suspensión de ejercicio.

Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.

Artículo 704 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Subsistencia del deber alimentario.

Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.