Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Segundo – Relaciones de familia
TÍTULO VII: RESPONSABILIDAD PARENTAL
Capítulo 9: Extinción, privación, suspensión y rehabilitación de la responsabilidad parental
Artículo 699 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extinción de la titularidad.
La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
a) muerte del progenitor o del hijo;
b) profesión del progenitor en instituto monástico;
c) alcanzar el hijo la mayoría de edad;
d) emancipación, excepto lo dispuesto en el artículo 644;
e) adopción del hijo por un tercero, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción; la extinción no se produce cuando se adopta el hijo del cónyuge o del conviviente.
Artículo 700 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Privación.
Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata;
b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero;
c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo;
d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo.
En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.
Artículo 701 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Rehabilitación.
La privación de la responsabilidad parental puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de ellos, demuestra que la restitución se justifica en beneficio e interés del hijo.
Artículo 702 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Suspensión del ejercicio.
El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción de fallecimiento;
b) el plazo de la condena a reclusión y la prisión por más de tres años;
c) la declaración por sentencia firme de la limitación de la capacidad por razones graves de salud mental que impiden al progenitor dicho ejercicio;
d) la convivencia del hijo con un tercero, separado de sus progenitores por razones graves, de conformidad con lo establecido en leyes especiales.
Artículo 703 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Casos de privación o suspensión de ejercicio.
Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el otro continúa ejerciéndola. En su defecto, se procede a iniciar los procesos correspondientes para la tutela o adopción, según la situación planteada, y siempre en beneficio e interés del niño o adolescente.
Artículo 704 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subsistencia del deber alimentario.
Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental.