Artículos 746 a 749 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Primera: Obligaciones de dar.

Parágrafo Primero: Disposiciones generales

Artículo 746 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

El deudor de una cosa cierta está obligado a conservarla en el mismo estado en que se encontraba cuando contrajo la obligación, y entregarla con sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de ella.

Artículo 747 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Entrega.

Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero.

Artículo 748 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta.

Cuando se entrega una cosa mueble bajo cubierta y sin inspeccionar al tiempo de la tradición, el acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.

Artículo 749 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligación de dar cosas ciertas para transferir el uso o la tenencia. Remisión.

Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.