Artículos 750 a 758 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Primera: Obligaciones de dar.

Parágrafo Segundo: Obligaciones de dar cosa cierta para constituir derechos reales.

Artículo 750 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Tradición.

El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto disposición legal en contrario.

Artículo 751 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Mejoras. Concepto y clases.

Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias, útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.

Artículo 752 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Mejora natural. Efectos.

La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

Artículo 753 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Mejoras artificiales.

El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor. No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.

Artículo 754 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Frutos.

Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.

Artículo 755 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Riesgos de la cosa.

El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.

Artículo 756 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles.

Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;

b) el que ha recibido la tradición;

c) el que tiene emplazamiento registral precedente;

d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

Artículo 757 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles.

Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles registrables;

b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;

c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

Artículo 758 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Acreedor frustrado.

El acreedor de buena fe que resulta frustrado en su derecho, conserva su acción contra el deudor para reclamar los daños y perjuicios sufridos.