Artículos 786 a 789 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Cuarta: Obligaciones facultativas.

Artículo 786 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.

Artículo 787 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extinción.

La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.

Artículo 788 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caso de duda.

En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.

Artículo 789 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Opción entre modalidades y circunstancias.

Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.