Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 3: Clases de obligaciones.
Sección Cuarta: Obligaciones facultativas.
Artículo 786 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria. El deudor dispone hasta el momento del pago para ejercitar la facultad de optar.
Artículo 787 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Extinción.
La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder.
Artículo 788 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Caso de duda.
En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por alternativa.
Artículo 789 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Opción entre modalidades y circunstancias.
Si en la obligación se autoriza la opción respecto de sus modalidades o circunstancias, se aplican las reglas precedentes.