Artículos 790 a 804 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Quinta: Obligaciones con cláusula penal y sanciones conminatorias.

Artículo 790 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación.

Artículo 791 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Objeto.

La cláusula penal puede tener por objeto el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

Artículo 792 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Incumplimiento.

El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.

Artículo 793 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Relación con la indemnización.

La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando el deudor se constituyó en mora; y el acreedor no tiene derecho a otra indemnización, aunque pruebe que la pena no es reparación suficiente.

Artículo 794 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ejecución.

Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.

Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor.

Artículo 795 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligaciones de no hacer.

En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el acto del cual se obligó a abstenerse.

Artículo 796 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Opciones del deudor.

El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se reservó expresamente este derecho.

Artículo 797 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Opciones del acreedor.

El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.

Artículo 798 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Disminución proporcional.

Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente.

Artículo 799 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Divisibilidad.

Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea divisible la obligación de la cláusula penal.

Artículo 800 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Indivisibilidad.

Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda obligado a satisfacer la pena entera.

Artículo 801 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Nulidad.

La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal. La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula por falta de capacidad del deudor.

Artículo 802 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extinción de la obligación principal.

Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.

Artículo 803 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligación no exigible.

La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que no sea reprobada por la ley.

Artículo 804 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sanciones conminatorias.

Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo.