Artículos 805 a 812 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Sexta: Obligaciones divisibles e indivisibles.

Parágrafo Primero: Obligaciones divisibles

Artículo 805 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Obligación divisible es la que tiene por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.

Artículo 806 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Requisitos.

La prestación jurídicamente divisible exige la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma calidad del todo;

b) no quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y goce, por efecto de la división.

Artículo 807 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Deudor y acreedor singulares.

Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su objeto sea divisible.

Artículo 808 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Principio de división.

Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya, siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.

Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia de los demás.

Artículo 809 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Límite de la divisibilidad.

La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el pago de toda la deuda.

Artículo 810 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derecho al reintegro.

En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:

a) si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero;

b) si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.

Artículo 811 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Participación.

La participación entre los acreedores de lo que uno de ellos percibe de más se determina conforme a lo dispuesto por el artículo 841.

Artículo 812 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Caso de solidaridad.

Si la obligación divisible es además solidaria, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias, y la solidaridad activa o pasiva, según corresponda.