Artículos 850 a 852 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

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Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 3: Clases de obligaciones.

Sección Octava: Obligaciones concurrentes.

Artículo 850 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Obligaciones concurrentes son aquellas en las que varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes.

Artículo 851 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

Excepto disposición especial en contrario, las obligaciones concurrentes se rigen por las siguientes reglas:

a) el acreedor tiene derecho a requerir el pago a uno, a varios o a todos los codeudores, simultánea o sucesivamente;

b) el pago realizado por uno de los deudores extingue la obligación de los otros obligados concurrentes;

c) la dación en pago, la transacción, la novación y la compensación realizadas con uno de los deudores concurrentes, en tanto satisfagan íntegramente el interés del acreedor, extinguen la obligación de los otros obligados concurrentes o, en su caso, la extinguen parcialmente en la medida de lo satisfecho;

d) la confusión entre el acreedor y uno de los deudores concurrentes y la renuncia al crédito a favor de uno de los deudores no extingue la deuda de los otros obligados concurrentes;

e) la prescripción cumplida y la interrupción y suspensión de su curso no producen efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes;

f) la mora de uno de los deudores no produce efectos expansivos con respecto a los otros codeudores;

g) la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada contra uno de los codeudores no es oponible a los demás, pero éstos pueden invocarla cuando no se funda en circunstancias personales del codeudor demandado;

h) la acción de contribución del deudor que paga la deuda contra los otros obligados concurrentes se rige por las relaciones causales que originan la concurrencia.

Artículo 852 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Normas subsidiarias.

Las normas relativas a las obligaciones solidarias son subsidiariamente aplicables a las obligaciones concurrentes.