Artículos 889 a 891 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 4: Pago.

Sección Tercera: Pago a mejor fortuna.

Artículo 889 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Principio.

Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.

Artículo 890 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Carga de la prueba.

El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.

Artículo 891 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Muerte del deudor.

Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.