Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 4: Pago.
Sección Tercera: Pago a mejor fortuna.
Artículo 889 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Principio.
Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.
Artículo 890 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Carga de la prueba.
El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.
Artículo 891 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Muerte del deudor.
Se presume que la cláusula de pago a mejor fortuna se establece en beneficio exclusivo del deudor; la deuda se transmite a los herederos como obligación pura y simple.