Artículos 892 a 893 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 4: Pago.

Sección Cuarta: Beneficio de competencia.

Artículo 892 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.

Artículo 893 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Personas incluidas.

El acreedor debe conceder este beneficio:

a) a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder;

b) a su cónyuge o conviviente;

c) al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.