Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 4: Pago.
Sección Séptima: Pago por consignación.
Parágrafo Primero: Consignación judicial
Artículo 904 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Casos en que procede.
El pago por consignación procede cuando:
a) el acreedor fue constituido en mora;
b) existe incertidumbre sobre la persona del acreedor;
c) el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
Artículo 905 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Requisitos.
El pago por consignación está sujeto a los mismos requisitos del pago.
Artículo 906 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Forma.
El pago por consignación se rige por las siguientes reglas:
a) si la prestación consiste en una suma de dinero, se requiere su depósito a la orden del juez interviniente, en el banco que dispongan las normas procesales;
b) si se debe una cosa indeterminada a elección del acreedor y éste es moroso en practicar la elección, una vez vencido el término del emplazamiento judicial hecho al acreedor, el juez autoriza al deudor a realizarla;
c) si las cosas debidas no pueden ser conservadas o su custodia origina gastos excesivos, el juez puede autorizar la venta en subasta, y ordenar el depósito del precio que se obtenga.
Artículo 907 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
La consignación judicial, no impugnada por el acreedor, o declarada válida por reunir los requisitos del pago, extingue la deuda desde el día en que se notifica la demanda.
Si la consignación es defectuosa, y el deudor subsana ulteriormente sus defectos, la extinción de la deuda se produce desde la fecha de notificación de la sentencia que la admite.
Artículo 908 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Deudor moroso.
El deudor moroso puede consignar la prestación debida con los accesorios devengados hasta el día de la consignación.
Artículo 909 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Desistimiento.
El deudor tiene derecho a desistir de la consignación antes de que la acepte el acreedor o de que haya sido declarada válida. Con posterioridad sólo puede desistir con la conformidad expresa del acreedor, quien en ese caso pierde la acción contra los codeudores, los garantes y los fiadores.