Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 4: Pago.
Sección Octava: Pago por subrogación.
Artículo 914 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Pago por subrogación.
El pago por subrogación transmite al tercero que paga todos los derechos y acciones del acreedor. La subrogación puede ser legal o convencional.
Artículo 915 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subrogación legal.
La subrogación legal tiene lugar a favor:
a) del que paga una deuda a la que estaba obligado con otros, o por otros;
b) del tercero, interesado o no, que paga con asentimiento del deudor o en su ignorancia;
c) del tercero interesado que paga aun con la oposición del deudor;
d) del heredero con responsabilidad limitada que paga con fondos propios una deuda del causante.
Artículo 916 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subrogación convencional por el acreedor.
El acreedor puede subrogar en sus derechos al tercero que paga.
Artículo 917 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subrogación convencional por el deudor.
El deudor que paga al acreedor con fondos de terceros puede subrogar al prestamista. Para que tenga los efectos previstos en estas normas es necesario que:
a) tanto el préstamo como el pago consten en instrumentos con fecha cierta anterior;
b) en el recibo conste que los fondos pertenecen al subrogado;
c) en el instrumento del préstamo conste que con ese dinero se cumplirá la obligación del deudor.
Artículo 918 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Efectos.
El pago por subrogación transmite al tercero todos los derechos y acciones del acreedor, y los accesorios del crédito. El tercero subrogante mantiene las acciones contra los coobligados, fiadores, y garantes personales y reales, y los privilegios y el derecho de retención si lo hay.
Artículo 919 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Límites.
La transmisión del crédito tiene las siguientes limitaciones:
a) el subrogado sólo puede ejercer el derecho transferido hasta el valor de lo pagado;
b) el codeudor de una obligación de sujeto plural solamente puede reclamar a los demás codeudores la parte que a cada uno de ellos les corresponde cumplir;
c) la subrogación convencional puede quedar limitada a ciertos derechos o acciones.
Artículo 920 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Subrogación parcial.
Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional.