Artículos 933 a 941 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL

Capítulo 5: Otros modos de extinción.

Sección Tercera: Novación.

Artículo 933 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

La novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.

Artículo 934 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Voluntad de novar.

La voluntad de novar es requisito esencial de la novación. En caso de duda, se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción.

Artículo 935 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Modificaciones que no importan novación.

La entrega de documentos suscriptos por el deudor en pago de la deuda y, en general, cualquier modificación accesoria de la obligación primitiva, no comporta novación.

Artículo 936 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Novación por cambio de deudor.

La novación por cambio de deudor requiere el consentimiento del acreedor.

Artículo 937 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Novación por cambio de acreedor.

La novación por cambio de acreedor requiere el consentimiento del deudor. Si este consentimiento no es prestado, hay cesión de crédito.

Artículo 938 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Circunstancias de la obligación anterior.

No hay novación, si la obligación anterior:

a) está extinguida, o afectada de nulidad absoluta; cuando se trata de nulidad relativa, la novación vale, si al mismo tiempo se la confirma;

b) estaba sujeta a condición suspensiva y, después de la novación, el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva, y el hecho condicionante se cumple; en estos casos, la nueva obligación produce los efectos que, como tal, le corresponden, pero no sustituye a la anterior.

Artículo 939 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Circunstancias de la nueva obligación.

No hay novación y subsiste la obligación anterior, si la nueva:

a) está afectada de nulidad absoluta, o de nulidad relativa y no se la confirma ulteriormente;

b) está sujeta a condición suspensiva, y el hecho condicionante fracasa; o a condición resolutoria retroactiva y el hecho condicionante se cumple.

Artículo 940 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efectos.

La novación extingue la obligación originaria con sus accesorios. El acreedor puede impedir la extinción de las garantías personales o reales del antiguo crédito mediante reserva; en tal caso, las garantías pasan a la nueva obligación sólo si quien las constituyó participó en el acuerdo novatorio.

Artículo 941 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Novación legal.

Las disposiciones de esta Sección se aplican supletoriamente cuando la novación se produce por disposición de la ley.