Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO I: OBLIGACIONES EN GENERAL
Capítulo 5: Otros modos de extinción.
Sección Cuarta: Dación en pago.
Artículo 942 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
La obligación se extingue cuando el acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
Artículo 943 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Reglas aplicables.
La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.
El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.