Artículos 1033 a 1043 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL

Capítulo 9: Efectos.

Sección Cuarta: Obligación de saneamiento.

Parágrafo Primero: Disposiciones generales.

Artículo 1033 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Sujetos responsables.

Están obligados al saneamiento:

a) el transmitente de bienes a título oneroso;

b) quien ha dividido bienes con otros;

c) sus respectivos antecesores, si han efectuado la correspondiente transferencia a título oneroso.

Artículo 1034 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Garantías comprendidas en la obligación de saneamiento.

El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales.

Artículo 1035 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Adquisición a título gratuito.

El adquirente a título gratuito puede ejercer en su provecho las acciones de responsabilidad por saneamiento correspondientes a sus antecesores.

Artículo 1036 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Disponibilidad.

La responsabilidad por saneamiento existe aunque no haya sido estipulada por las partes. Estas pueden aumentarla, disminuirla o suprimirla, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 1037 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Interpretación de la supresión y de la disminución de la responsabilidad por saneamiento.

Las cláusulas de supresión y disminución de la responsabilidad por saneamiento son de interpretación restrictiva.

Artículo 1038 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Casos en los que se las tiene por no convenidas.

La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos:

a) si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios;

b) si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

Artículo 1039 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por saneamiento.

El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:

a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios;

b) reclamar un bien equivalente, si es fungible;

c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.

Artículo 1040 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por daños.

El acreedor de la obligación de saneamiento también tiene derecho a la reparación de los daños en los casos previstos en el artículo 1039, excepto:

a) si el adquirente conoció, o pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;

b) si el enajenante no conoció, ni pudo conocer el peligro de la evicción o la existencia de vicios;

c) si la transmisión fue hecha a riesgo del adquirente;

d) si la adquisición resulta de una subasta judicial o administrativa.

La exención de responsabilidad por daños prevista en los incisos a) y b) no puede invocarse por el enajenante que actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

Artículo 1041 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Pluralidad de bienes.

En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:

a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible;

b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.

En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.

Artículo 1042 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Pluralidad de sujetos.

Quienes tienen responsabilidad por saneamiento en virtud de enajenaciones sucesivas son obligados concurrentes. Si el bien ha sido enajenado simultáneamente por varios copropietarios, éstos sólo responden en proporción a su cuota parte indivisa, excepto que se haya pactado su solidaridad.

Artículo 1043 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ignorancia o error.

El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.