Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO II: CONTRATOS EN GENERAL
Capítulo 11: Subcontrato.
Artículo 1069 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el subcontratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal.
Artículo 1070 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Disposición general.
En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales.
Artículo 1071 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acciones del subcontratado.
El subcontratado dispone:
a) de las acciones emergentes del subcontrato, contra el subcontratante;
b) de las acciones que corresponden al subcontratante, contra la otra parte del contrato principal, en la extensión en que esté pendiente el cumplimiento de las obligaciones de éste respecto del subcontratante. Estas acciones directas se rigen por lo dispuesto en los artículos 736, 737 y 738.
Artículo 1072 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Acciones de la parte que no ha celebrado el subcontrato.
La parte que no ha celebrado el subcontrato mantiene contra el subcontratante las acciones emergentes del contrato principal.
Dispone también de las que corresponden al subcontratante contra el subcontratado, y puede ejercerlas en nombre e interés propio.