Artículos 1096 a 1099 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO III: CONTRATOS DE CONSUMO

Capítulo 2: Formación del consentimiento.

Sección Primera: Prácticas abusivas.

Artículo 1096 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Ámbito de aplicación.

Las normas de esta Sección y de la Sección 2a del presente Capítulo son aplicables a todas las personas expuestas a las prácticas comerciales, determinables o no, sean consumidores o sujetos equiparados conforme a lo dispuesto en el artículo 1092.

Artículo 1097 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Trato digno.

Los proveedores deben garantizar condiciones de atención y trato digno a los consumidores y usuarios. La dignidad de la persona debe ser respetada conforme a los criterios generales que surgen de los tratados de derechos humanos. Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.

Artículo 1098 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Trato equitativo y no discriminatorio.

Los proveedores deben dar a los consumidores un trato equitativo y no discriminatorio. No pueden establecer diferencias basadas en pautas contrarias a la garantía constitucional de igualdad, en especial, la de la nacionalidad de los consumidores.

Artículo 1099 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libertad de contratar.

Están prohibidas las prácticas que limitan la libertad de contratar del consumidor, en especial, las que subordinan la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros, y otras similares que persigan el mismo objetivo.