Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 2: Permuta.
Artículo 1172 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
Hay permuta si las partes se obligan recíprocamente a transferirse el dominio de cosas que no son dinero.
Artículo 1173 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gastos.
Excepto pacto en contrario, los gastos previstos en el artículo 1138 y todos los demás gastos que origine la permuta, son soportados por los contratantes por partes iguales.
Artículo 1174 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Evicción.
El permutante que es vencido en la propiedad de la cosa que le fue transmitida puede pedir la restitución de la que dio a cambio o su valor al tiempo de la evicción, y los daños. Puede optar por hacer efectiva la responsabilidad por saneamiento prevista en este Código.
Artículo 1175 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Norma supletoria.
En todo lo no previsto por el presente Capítulo se aplican supletoriamente las normas de la compraventa.