Artículos 1288 a 1295 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 7: Transporte.

Sección Segunda: Transporte de personas.

Artículo 1288 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Comienzo y fin del transporte.

El transporte de personas comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco.

Artículo 1289 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligaciones del transportista.

Son obligaciones del transportista respecto del pasajero:

a) proveerle el lugar para viajar que se ha convenido o el disponible reglamentariamente habilitado;

b) trasladarlo al lugar convenido;

c) garantizar su seguridad;

d) llevar su equipaje.

Artículo 1290 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Obligaciones del pasajero.

El pasajero está obligado a:

a) pagar el precio pactado;

b) presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje;

c) cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad;

d) acondicionar su equipaje, el que debe ajustarse a las medidas y peso reglamentarios.

Artículo 1291 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Extensión de la responsabilidad.

Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.

Artículo 1292 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cláusulas limitativas de la responsabilidad.

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.

Artículo 1293 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Responsabilidad por el equipaje.

Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo previsto en el artículo 1294.

Artículo 1294 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Cosas de valor.

El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste.

Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista.

Artículo 1295 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Interrupción del transporte sucesivo.

Sin perjuicio de la aplicación del artículo 1287, primer párrafo, los daños originados por interrupción del viaje se deben determinar en razón del trayecto total.