Artículos 1410 a 1412 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 12: Contratos bancarios.

Sección Segunda: Contratos en particular.

Parágrafo Cuarto: Apertura de crédito.

Artículo 1410 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

Artículo 1411 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Disponibilidad.

La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

Artículo 1412 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Carácter de la disponibilidad.

La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.