Artículos 1421 a 1428 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 13: Contrato de factoraje.

Artículo 1421 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

Hay contrato de factoraje cuando una de las partes, denominada factor, se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable los créditos originados en el giro comercial de la otra, denominada factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

Artículo 1422 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Otros servicios.

La adquisición puede ser complementada con servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

Artículo 1423 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Créditos que puede ceder el factoreado.

Son válidas las cesiones globales de parte o todos los créditos del factoreado, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

Artículo 1424 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Contrato. Elementos que debe incluir.

El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

Artículo 1425 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Efecto del contrato.

El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

Artículo 1426 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Garantía y aforos.

Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son válidos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

Artículo 1427 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido.

Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

Artículo 1428 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Notificación al deudor cedido.

La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.