Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 16: Contratos asociativos.
Sección Segunda: Negocio en participación.
Artículo 1448 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Definición.
El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.
Artículo 1449 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Gestor. Actuación y responsabilidad.
Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.
Artículo 1450 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Partícipe.
Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.
Artículo 1451 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Derechos de información y rendición de cuentas.
El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.
Artículo 1452 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Limitación de las pérdidas.
Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.