Artículos 1448 a 1452 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 16: Contratos asociativos.

Sección Segunda: Negocio en participación.

Artículo 1448 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Definición.

El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público.

Artículo 1449 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Gestor. Actuación y responsabilidad.

Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables.

Artículo 1450 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Partícipe.

Partícipe es la parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstos ni éstos contra aquél, en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.

Artículo 1451 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derechos de información y rendición de cuentas.

El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

Artículo 1452 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Limitación de las pérdidas.

Las pérdidas que afecten al partícipe no pueden superar el valor de su aporte.