Artículos 1542 a 1554 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 22: Donación.

Sección Primera: Disposiciones generales.

Artículo 1542 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Concepto.

Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta.

Artículo 1543 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Aplicación subsidiaria.

Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.

Artículo 1544 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Actos mixtos.

Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

Artículo 1545 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Aceptación.

La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.

Artículo 1546 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Donación bajo condición.

Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.

Artículo 1547 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Oferta conjunta.

Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.

Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

Artículo 1548 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Capacidad para donar.

Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.

Artículo 1549 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Capacidad para aceptar donaciones.

Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.

Artículo 1550 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Tutores y curadores.

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

Artículo 1551 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Objeto.

La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

Artículo 1552 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Forma.

Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

Artículo 1553 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Donaciones al Estado.

Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.

Artículo 1554 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Donación manual.

Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.