Artículos 1592 a 1594 – Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Libro Tercero – Derechos Personales.

TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR

Capítulo 23: Fianza

Sección Tercera: Efectos entre el deudor y el fiador.

Artículo 1592 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Subrogación.

El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

Artículo 1593 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Aviso. Defensas.

El fiador debe dar aviso al deudor principal del pago que ha hecho.

El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor; y si el deudor ha pagado al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, éste sólo puede repetir contra el acreedor.

Artículo 1594 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro

Derechos del fiador.

El fiador tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

a) le es demandado judicialmente el pago;

b) vencida la obligación, el deudor no la cumple;

c) el deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace;

d) han transcurrido cinco años desde el otorgamiento de la fianza, excepto que la obligación afianzada tenga un plazo más extenso;

e) el deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones;

f) el deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.