Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 25: Contratos de juego y de apuesta.
Artículo 1609 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Concepto.
Hay contrato de juego si dos o más partes compiten en una actividad de destreza física o intelectual, aunque sea sólo parcialmente, obligándose a pagar un bien mensurable en dinero a la que gane.
Artículo 1610 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Facultades del juez.
El juez puede reducir la deuda directamente originada en el juego si resulta extraordinaria respecto a la fortuna del deudor.
Artículo 1611 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Juego y apuesta de puro azar.
No hay acción para exigir el cumplimiento de la prestación prometida en un juego de puro azar, esté o no prohibido por la autoridad local.
Si no está prohibido, lo pagado es irrepetible. Sin embargo, es repetible el pago hecho por persona incapaz, o con capacidad restringida, o inhabilitada.
Artículo 1612 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Oferta pública.
Las apuestas y sorteos ofrecidos al público confieren acción para su cumplimiento.
El oferente es responsable frente al apostador o participante. La publicidad debe individualizar al oferente. Si no lo hace, quien la efectúa es responsable.
Artículo 1613 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Juegos y apuestas regulados por el Estado.
Los juegos, apuestas y sorteos reglamentados por el Estado Nacional, provincial, o municipios, están excluidos de este Capítulo y regidos por las normas que los autorizan.