Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Libro Tercero – Derechos Personales.
TÍTULO IV: CONTRATOS EN PARTICULAR
Capítulo 26: Cesión de derechos.
Sección Segunda: Cesión de deudas.
Artículo 1632 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Cesión de deuda.
Hay cesión de deuda si el acreedor, el deudor y un tercero, acuerdan que éste debe pagar la deuda, sin que haya novación.
Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, el tercero queda como codeudor subsidiario.
Artículo 1633 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Asunción de deuda.
Hay asunción de deuda si un tercero acuerda con el acreedor pagar la deuda de su deudor, sin que haya novación.
Si el acreedor no presta conformidad para la liberación del deudor, la asunción se tiene por rechazada.
Artículo 1634 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Conformidad para la liberación del deudor.
En los casos de los dos artículos anteriores el deudor sólo queda liberado si el acreedor lo admite expresamente. Esta conformidad puede ser anterior, simultánea, o posterior a la cesión; pero es ineficaz si ha sido prestada en un contrato celebrado por adhesión.
Artículo 1635 Código Civil y Comercial Argentino Audiolibro
Promesa de liberación.
Hay promesa de liberación si el tercero se obliga frente al deudor a cumplir la deuda en su lugar. Esta promesa sólo vincula al tercero con el deudor, excepto que haya sido pactada como estipulación a favor de tercero.